Ética a Nicómaco
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Libro quinto
De las
éticas o morales de Aristóteles, escritos a Nicomaco y por esto llamados
nicomaquios
Capítulo
primero
De la
justicia y sin justicia
En el primer capítulo, guardando su
acostumbrada orden, Aristóteles distingue los vocablos de justicia y
sinjusticia, y después pone sus difiniciones y declara en qué género de obras
se emplean y ejercitan.
Habemos, pues, de tratar de la justicia y
sinjusticia en qué hechos consisten, y qué medianía es la justicia, y de qué
cosas es lo justo el medio, y habémoslo de tratar por la misma orden que
habemos tratado lo pasado.
Vemos, pues, que todos pretenden llamar justicia
aquel hábito y costumbre, que hace prontos a los hombres en el hacer las cosas
justas, y por la cual los hombres obran justamente y aman las cosas justas. Y
de la misma manera la sinjusticia aquella costumbre que induce a los hombres a
hacer agravios y a querer lo que no es justo.
Por esto, habemos de presuponer
agora esto como en suma, porque no es todo de una misma manera en las
facultades y en las sciencias y en los hábitos. Porque la facultad y la
sciencia parece que una misma trata cosas contrarias, pero en los hábitos cada
contrario tiene su proprio hábito, ni puede un mismo hábito inclinar a dos
contrarios, como la salud no hace las cosas que le son contrarias, sino sólo lo
que a ella pertenece. Porque decimos que uno anda sanamente, cuando anda como
andaría un sano. Muchas veces, pues, un hábito se conoce por el hábito
contrario, y muchas también por el subjeto donde está. Porque si está entendido
cuál es el buen hábito de cuerpo, también lo estará cuál es el mal hábito, y
también el buen hábito de cuerpo se entenderá por lo que lo engendra, y lo que
lo engendra por el buen hábito mismo se sabrá. Porque si el buen hábito de
cuerpo consiste en ser de carne dura y musculosa, de necesidad el mal hábito de
cuerpo consistirá en tener las carnes raras y flojas, y aquello hará buen
hábito de cuerpo, que las carnes tiesas hiciere y musculosas. Acontece, casi de
ordinario que si el nombre del contrario se entiende de muchas maneras, también
se entienda el otro. Como si lo justo se entiende de diversas maneras, también
lo injusto.
Parece, pues, que así la justicia como la sinjusticia se entiende
de diversas maneras, aunque por ser muy cercana la una significación de la
otra, no se entiende la ambigüidad, como está clara cuando las significaciones
son muy diferentes. Porque entre estas dos maneras de ambigüidad hay mucha
diferencia.
Como agora, que se llama llave aquel hueso que está debajo de la
cerviz de los animales, y también aquella con que cierran las puertas, y esto
sólo por la comunicación del nombre. Entendamos, pues, de cuántas maneras se
dice uno injusto.
Parece, pues, que así el que traspasa las leyes, como el que
codicia demasiado, y también el que no guarda igualdad, se dice injusto, y así
también claramente aquél se dirá ser justo, que vive conforme a ley y guarda
igualdad en el trato de las cosas, y lo justo será lo que es conforme a ley y a
igualdad, y lo injusto lo que es contra ley y desigual.
Y pues el injusto es
codicioso, cosa cierta es que se ejercitará en los bienes, pero no en todos,
sino en aquellos en que hay fortuna prospera y adversa, los cuales, así
sencillamente hablando, siempre son buenos, pero particularmente para algunos
no son siempre buenos, y los hombres por éstos ruegan y éstos procuran, lo cual
no había de ser así, sino que habrían de rogar que las cosas que en sí son
propriamente buenas, fuesen también buenas para ellos, y escoger aquello que
para ellos es mejor. Pero el injusto no elige siempre lo que es más, porque en
lo que son de suyo proprio cosas malas, siempre escoge lo que es menos. Mas
porque lo que es menos malo parece en alguna manera bueno, y la codicia siempre
es de cosas buenas, por esto parece siempre amigo de lo más. Éste, pues, es
desigual, porque este nombre es común y lo comprende todo en sí, pues lo
desigual tiene en sí lo más, y lo menos. Es asimismo quebrantador de leyes.
Porque el traspasar las leyes, o si así lo queremos, decir, la desigualdad,
comprende en sí toda sinjusticia y es común de toda sinjusticia. Y, pues, el
que traspasa las leyes es injusto y justo el que las guarda, cosa cierta es que
todas las cosas legítimas serán en alguna manera justas.
Porque todas las cosas
determinadas por la facultad de poner leyes son legítimas, y cada una dellas
decimos ser cosa justa. Las leyes, pues, mandan todas las cosas, dirigiéndolas,
o al bien común de todos, o de los mejores, o de los más principales en virtud,
o en cualquier otra manera.
De una manera, pues, decimos ser justas las cosas
que causan y conservan la felicidad y los miembros della en la civil comunidad.
Porque también manda la ley que se hagan las obras proprias del hombre
valeroso, como no desamparar la orden, no huir, no arrojar las armas. Y también
las que son del varón templado, como no cometer adulterio, no hacer afrenta a
nadie: asimismo las del varón manso, como no herir a nadie, no decirle injurias,
y de la misma manera en los demás géneros de virtudes y de vicios, mandando
unas cosas y prohibiendo otras, lo cual, la ley que bien hecha está, lo hace
bien, y ni al la que sin maduro consejo y repentinamente.
Esta manera, pues, de
justicia es virtud perfeta, aunque no así sencillamente, sino para con otro, y
por esto nos parece muchas veces la mejor de las virtudes, y más digna de
admiración que el poniente ni el levante, como solemos decir en proverbio
comúnmente. La justicia, pues, encierra en sí y comprende todas las virtudes, y
es la más perfeta de todas la virtudes, porque es el uso de la virtud que es
más perfeta. Y es perfeta, porque el que la posee puede usar para con otro de
virtud y no para consigo mismo solamente. Porque muchos en sus cosas proprias
pueden usar de virtud, lo que no pueden hacer en las ajenas. Por esto dice muy
bien aquel dicho de Biante, que el mando y señorío demostrará quién es el
varón. Porque el señorío para el bien de otrie se encamina, y consiste ya en el
bien común. Y por esta misma razón sola, la justicia entre todas las virtudes
parece bien ajeno, porque para el bien de otrie se dirige, pues hace las cosas
que son útiles a otro, o al que gobierna, o a la comunidad de la república.
Aquél, pues, es el peor de todos, que contra sí mismo y contra sus amigos usa
de maldad, y el mejor de todos será, no el que usa de virtud para consigo
mismo, sino el que para con otro, porque ésta es la obra de mayor dificultad.
De manera que justicia no es una sola especie de virtud, sino una suma de todas
las virtudes. Ni su contraria la sinjusticia es una especie de vicio, sino una
suma de todo género de vicios. En qué difiera, pues, esta justicia y la virtud,
de lo que está dicho se entiende claramente. Porque en realidad de verdad todo
es una misma cosa, aunque no lo es en cuanto al uso y ejercicio, sino que en
cuanto se dirige al bien de otro es justicia, y en cuanto es tal manera de
hábito, dícese así sencillamente virtud.
Capítulo II
Cómo
hay muchas maneras de justicias, y cómo hay una diversa de aquélla, que
comprende en sí todas las virtudes, y cuál es y qué tal
En el capítulo pasado distinguió los vocablos
de justicia y sinjusticia, y declaró cómo la perfeta justicia comprendía en sí
todas las virtudes, y asimismo la sinjusticia todos los vicios. Porque todo
hombre vicioso hace agravio o a sí mismo o a otro, y el que hace agravio es
injusto; por donde todo hombre vicioso es injusto. Pero porque esta justicia,
tan por sus números y remates puesta, es rara de hallar entre los hombres, y no
es la que comúnmente se pide en el contrato de las gentes (porque no se podría
tratar, tanta falta hay della), trata agora de la justicia particular, que
consiste en dar a cada uno lo que es suyo, y muestra lo que se requiere en ella
y en qué se peca.
Pero buscamos la justicia, que es particular
especie de virtud, pues la hay, según decimos, y de la misma manera queremos
tratar de la particular sinjusticia, la cual, con esta señal entenderemos que
se halla: que el que conforme a los demás vicios vive, bien hace cierto
agravio, pero no se dice que desea más de lo que tiene. Como el que de cobarde
arrojó el escudo, o el que habló malcriadamente por su cólera, o el que no
socorrió con dineros por su escaseza y avaricia. Pero cuando uno desea tener más,
muchas veces no peca en nada desto, ni aun en ninguno de los otros vicios, y
peca en algún vicio, en fin, pues vituperan a los hombres por la sinjusticia.
De do se colige que hay alguna otra sinjusticia, que es como parte de aquella
sinjusticia general, y alguna cosa particularmente injusta que es parte de
aquello injusto universal, que era contra ley. A más desto, si uno por alguna
ganancia cometiese un adulterio, y recibiese de aquello dineros, y otro hiciese
lo mismo pagando por cumplir con su deseo, y recibiese daño en su hacienda, ¿no
juzgaríamos a éste por hombre disoluto, más que no por codicioso, y al otro por
injusto y no por disoluto? Luego cosa cierta es que en el ganar, fuera de las
demás otras sinjusticias, se puede referir la misma ganancia siempre a alguna
especie de vicio propriamente; y como se refiere el cometer adulterio a la
disolución, y el desamparar en la batalla al compañero a la cobardía, y el
herir a la cólera, así también el malganar no se puede referir a otro vicio
sino a la sinjusticia. De manera que queda mostrado a la clara haber otra
particular sinjusticia fuera de aquella universal, que tiene el mismo nombre
que aquélla. Porque la difinición ha de consistir en un mismo género, y la una
y la otra tienen el ser en respecto de otro, aunque la justicia particular
refiérese o a alguna honra, o a intereses, o a evitar algún peligro, o si con
algún nombre podemos comprender todas estas cosas, y también al placer que de
la ganancia recebimos. Mas la justicia universal refiérese a todo aquello que
tiene obligación de hacer cualquiera bueno. De manera que queda sacado en
limpio cómo hay muchas maneras de justicias, y cómo hay una particular
diferente de aquella universal, que es la confederación de todas las virtudes.
Qué justicia, pues, y qué tal sea esta particular, habemos agora de tratarlo.
Ya, pues, definimos ser aquello lo injusto que era contra ley y desigual, y lo
justo lo que era legítimo y igual. De manera que la sinjusticia, de que arriba
habemos dicho, consiste en las cosas hechas contra ley. Pero porque no es todo
uno ser una cosa desigual y contra ley, sino que sea lo uno con lo otro como la
parte con el todo (porque toda cosa desigual es contra ley, pero no toda cosa
contra ley es desigual, porque toda demasía es desigual, pero no toda cosa
desigual es demasía), no será todo de una manera lo injusto y la sinjusticia,
sino que una será como la parte y otra como el todo. Porque también esta
particular sinjusticia es parte de la sinjusticia universal, y de la misma
manera la justicia particular es parte de la justicia universal.
De manera que
habemos de tratar de las particulares justicia y sinjusticia, y de la misma
manera de lo justo y de lo injusto.
Aquella justicia, pues, que resulta de
todas las virtudes, y es el uso de todas ellas referido a otro, y la
sinjusticia, que de la universal confederación de los vicios procede, quédense
a una parte. Pero lo justo y injusto que dellas procede es cosa manifiesta que
se ha de definir, porque casi todas las cosas que las leyes disponen, proceden
de la virtud universal; pues la ley manda que vivamos conforme a cada género de
virtud, y prohíbe, en particular, las cosas de cada género de vicios. Y de las
cosas por ley establecidas y ordenadas, aquéllas valen para hacer a los
hombres, generalmente, dotados de toda manera de virtud, que están hechas para
enseñar cómo se han de criar todos los vecinos de la ciudad así en común.
Pero
si pertenece a la disciplina de la república, o a otra, tratar de la particular
doctrina y crianza de cada uno, con que un varón se cría del todo bueno,
después lo determinaremos. Porque, por ventura, no es todo uno ser uno hombre
de bien y serlo todos los ciudadanos. Una, pues, de las partes de la particular
justicia y de lo justo que procede della, consiste en el repartir de las
honras, o de los dineros, o de las demás cosas que a los que en una misma
ciudad viven se reparten. Porque en esto acontece tener uno más o menos que
otro, o igualmente. Otra en el regir y ordenar las cosas que consisten en
contrataciones, la cual tiene dos partes. Porque de las contrataciones, unas
hay que son voluntarias y otras que forzosas. Voluntarias contrataciones son
como el vender y comprar, el prestar, el salir fiador, el alquilar, el
depositar, el tomar a jornal o asoldadar. Llámanse estas contrataciones
voluntarias, porque el principio y causa dellas es libre y voluntaria. Pero las
forzosas, unas hay secretas, como el hurto, el adulterio, el dar ponzoña, el
ser alcahuete, el sobornar esclavos, el matar de secreto, el jurar falso, y
otras violentas, como el azotar, el echar en la cárcel, el condenar a muerte,
el robar, el mancar, el decir una injuria y el hacer una afrenta.
Capítulo III
De la
justicia que consiste en los repartimientos
Ya que nos ha desengañado Aristóteles que aquí
no se trata de la perfeta justicia, que procede de la concordia de todas las
virtudes, sino de la que es especie de virtud y consiste en el guardar de la
igualdad, y ha dicho que tiene dos especies: la una, que toca a lo público, y
consiste en el repartir de las honras y intereses comunes, y la otra en los
particulares contratos, que de necesidad se han de ofrecer entre las gentes,
trata en el capítulo presente de los repartimientos de las honras y intereses.
Y como no hay sólo un género de república, sino muchos (como en los libros de República
veremos), da la regla que se ha de guardar conforme a ellos, y dice que
cuanto más uno tenga de aquello que en la tal república es preciado, tanto más
es merecedor de las honras y cargos públicos. Y así, en la aristocracia, que
quiere decir república donde los mejores en virtud y bondad rigen, la cual sola
en realidad de verdad es república, ora se rija por uno sólo, como el reino,
ora por muchos, porque allí sola la virtud es tenida en precio, cuanto uno es
mejor en vida y costumbres, tanto es habido por más digno de los cargos y
honras públicas.
Pero en las no tan bien regidas, como son donde se tiene mucha
cuenta con el censo y hacienda de cada uno, según que uno tiene y puede así es
honrado. Lo cual es la total causa del mal de nuestra vida, porque si no al que
el temor de Dios le refrena, todos los demás procuran, por ser más tenidos,
acrecentar sus casas por cualquiera vía. Y esto lloraba sabiamente Horacio en
la república de Roma: que eran los hombres admitidos a los cargos y honras por
el censo y hacienda que tenían. Y decía que eran más cuerdos los mochachos en
sus juegos, pues hacían ley, que el que más diestro fuese en el juego, aquél
fuese el rey.
Pero por cuanto el injusto es desigual, y lo
injusto desigual, cosa clara es que lo desigual terná su medio, el cual es lo
igual. Porque en todo hecho donde haya más y menos, ha de haber, de necesidad,
igual. Y, pues, si lo injusto es desigual, lo justo será igual; lo cual, sin
más dar razones, lo tienen todos por verdad. Y, pues, lo igual es medio,
seguirse ha que lo justo es una cierta especie de medio. Cualquier medio, pues,
de necesidad ha de consistir, a lo menos, entre dos. Por lo cual necesariamente
se colige que lo justo es medio y igual a algunos, en respecto de algo; y en
cuanto es medio eslo de algunos, que es de lo más y de lo menos. Y en cuanto
medio es de dos, y en cuanto justo a algunos justo. De manera que lo justo ha
de consistir de necesidad en cuatro cosas, a lo menos. Porque a los que les es
justo son dos y las cosas en que es justo asimismo son dos. Y la misma medianía
es para los dos, y en las dos cosas. Porque de la misma manera que sean las dos
cosas en qué, sean también las dos personas a quién. Porque si así no fuese, ya
los que son iguales no ternían cosas iguales. Pues de aquí nacen las bregas y
contiendas, cuando los que son iguales no tienen iguales cosas, o cuando los
que no lo son las tienen y gozan. Véese esto a la clara por lo que de la
dignidad procede. Porque todos a una voz confiesan que lo justo en los
repartimientos se ha de repartir conforme a la dignidad de cada uno; pero en
qué consista esta dignidad, no conforman todos en un parecer, sino que en el
pueblo que por gobierno de toda la comunidad se rige, pretenden que consiste en
la libertad; donde pocos y poderosos gobiernan, juzgan que consiste en las
riquezas, y otros en la nobleza del linaje; mas donde los buenos gobiernan,
júzgase que consiste en la virtud.
De manera que lo justo es cosa que consiste
en proporción; porque el tener proporción no es lo proprio del número de uno,
sino de todo número en general, porque la proporción es igualdad de cuenta, y
consiste a lo menos entre cuatro, y la proporción dividida, cosa clara es que
consiste en cuatro; pero también la continua, porque usará dos veces de uno, y
lo dirá dos veces desta manera: como sea la proporción de a con la de b,
sea la de b con la de c. De manera que la b dos
veces se nombra, y así tomada la proporción de b dos veces, serán
cuatro las cosas que tienen proporción.
Lo justo, pues, consiste a lo menos en
cuatro cosas, y es la misma cuenta, porque así las personas a quien es justo,
como las cosas que lo son, están distinctas. Será, pues, desta manera la
proporción: que, como sea este término a con este término b, así se ha
de haber este término c con este término d. Y, al contrario,
como sea la a con la c, se ha de haber la b con la d.
Y de la misma manera el un todo con el otro que el repartimiento ajunta. Y si
desta manera se conciertan, justamente los ajunta. La confederación, pues, del
término a con el de c, y la del de b con el de d,
es lo justo en la repartición, y lo justo es el medio; quiero decir de lo que
no admite proporción, porque lo que proporción tiene, es el medio, y lo justo
es medio que consiste en proporción. A esta proporción llámanla los matemáticos
proporción geométrica, porque en la geometría es así, que como sea el todo con
el todo, se ha de haber lo uno con lo otro. Y tal proporción como ésta no es
proporción continua, porque no es un mismo término el que se compara y el con
quien se compara. Es, pues, esta manera de justo, cosa que consiste en
proporción, y esta manera de injusto, cosa que no tiene proporción. Uno, pues,
dello es lo más, y otro lo menos, lo cual en las mismas obras se vee claro,
porque el que hace agravio, tiene más del bien de lo que merece, y el que lo
recibe menos. Y en lo malo es al revés, porque el menor mal, comparado con el
mayor, tiénese en cuenta de bien, pues el menor mal es más de escoger que no el
mayor, y todo lo que es de escoger es bien, y lo más digno de escoger, mayor
bien. Desta manera, pues, es la una especie de lo justo.
Capítulo IV
De la
justicia que se ha de guardar en los contractos
En el capítulo pasado trató de la distribución
de las honras y intereses públicos, y de la justicia y igualdad que se debe
guardar en ellos. Aunque conforme a la doctrina de sus tiempos, en los cuales
ninguno se tenía por hombre de valor si no era matemático y hábil en la
geometría y aritmética, redujo la distribución desta igualdad a proporción de
geometría, para mostrar la fuerza que tiene la igualdad. Agora, en el capítulo
presente, trata de la otra especie de igualdad, que consiste en los contractos
que se ofrecen en el tratar de los negocios, y pone la diferencia que hay desta
especie a la primera, que aquí no se tiene cuenta con la dignidad de las
personas, como en la otra se tenía, sino en la igualdad de las cosas. Porque
aunque el que debe sea bueno y a quien debe malo, el juez condemnará al bueno
que satisfaga al malo el interese que le debe, si ha de hacerlo de justicia y
igualdad.
La otra especie que resta, y es para reformar,
consiste en los contractos, así voluntarios como forzosos.
Esta especie de
justo es diferente de la primera. Porque la justicia que consiste en la
distribución de las cosas comunes, siempre se ha de tratar por la proporción
que habemos dicho, pues la repartición de intereses comunes, si se hiciese, se
ha de hacer por la misma cuenta y proporción que se hace el repartimiento del
tributo, y la sinjusticia que a esta justicia contradice, es fuera de
proporción.
Pero lo justo, que consiste en los contractos, es cierta igualdad,
y lo injusto desigualdad, pero no conforme a la proporción que allí dijimos,
sino conforme a la proporción aritmética. Porque aquí no se hace diferencia si
el bueno defrauda al malo en algo, o si el malo al bueno, ni si el bueno
cometió adulterio o si el malo, sino que la ley solamente tiene cuenta con la
diferencia del daño, y quiere reducir a igualdad al que hace injuria y al que
la padece. Y si de dos el uno hizo daño y el otro lo recibió, el juez pretende
tal cosa como aquélla, como injusta y desigual, reducirla a igualdad. Porque
cuando uno es herido y otro lo hiere o lo mata, y el que fue herido muere,
aquel daño y hecho divídese en partes desiguales, pero el juez procura igualar
el daño quitando de la ganancia (porque, generalmente hablando, en semejantes
cosas que éstas, aunque a algunas no parece cuadrarles propriamente el nombre
de ganancia, dícese ganancia en el que hiere y daño en el que lo padece, y
cuando viene a reglarse aquel tal daño, llámase en el que lo recibió daño y en
el que lo hizo ganancia), de manera que lo igual es medio entre lo más y lo que
es menos; y destas dos cosas la ganancia es lo más, y lo menos es, por el
contrario, el daño. Porque lo que toma más del bien y menos del mal es
ganancia, y lo que al contrario desto es daño o perjuicio, de las cuales dos
cosas es el medio lo igual, que es lo que llamamos justo. De manera que lo que
corrige y emienda los contractos, es lo justo y el medio entre el perjuicio y
la ganancia. Y así, cuando dos contienden sobre esto, luego acuden al juez, y
ir al juez es lo mismo que ir a lo justo. Porque el juez no se pretende que es
otra cosa sino una justicia que habla. Y buscan un juez medio, y aun algunos
los llaman medianeros, porque si alcanzan el medio, alcanzan lo que es justo.
De manera que lo justo es una medianía, pues lo es el juez mismo que lo juzga.
Ni hace otro el juez sino igualar, de la misma manera que una línea en dos
partes dividida, tanto cuanto más la una parte excede de la mitad, le quita y
lo añade a la otra parte. Pero cuando el todo estuviere en dos iguales partes
repartido, entonces dicen que tiene cada uno lo que es suyo, si cada uno recibe
partes iguales. Y lo igual, conforme a cuenta de aritméticos, y su proporción,
es medio de lo más y de lo menos.
Y por esto se llama lo justo en griego diceon,
que en aquella lengua quiere casi decir cosa en dos partes partida, como
si uno dijese en la misma lengua dicheon; y el juez se llama dicastes,
que quiere casi decir repartidor, como quien dijiese dichastes.
Porque
si siendo dos cosas iguales le quitan a la una una parte y la añaden a la otra,
excederá la una a la otra en aquellas dos partes. Porque si a la una le
quitasen y a la otra no añadiesen, no le excedería sino en sola una parte. De
manera que la parte a quien le dieron, excede al medio en una sola parte, y el
medio, a la parte que le quitaron, en otra. Esto, pues, es entender lo que es
justo: saber cuánta parte se ha de quitar al que tiene de más, y cuánta añadir
al que tiene de menos. Porque tanto cuanto el que tiene de más excede al medio,
se ha de añadir al que menos tiene, y tanto cuanto le falta al que menos tiene,
se ha de quitar al que tiene de más. Sean, hagamos cuenta, tres líneas iguales a,
a, b, b, c, c, las unas a las
otras. De las dos líneas iguales a, a, quítenles
sendas partes que se llamen a, e, y añádanse a las líneas c,
c, y lo que de allí resulte llámese d, f, sucederá
de aquí que la línea d, f, será mayor que la línea a,
a, toda la parte de a, e. Lo mismo acaece en
las demás artes. Porque si no hobiese proporción entre el que hace y el que
padece, en qué y cuánto ha de hacer el uno y padecer el otro, confundirse hían.
Estos dos nombres de ganancia y perjuicio procedieron de los contractos
voluntarios, donde tener más de lo que tenían llaman ganar, y recibir perjuicio
tener menos de lo que tuvieron al principio. Como es en el vender y comprar, y
en todos los demás contractos donde la ley permite contratar. Pero donde ni hay
más ni menos, sino que se tienen lo mismo que antes se tenían por sí mismos,
dicen que tienen lo que es suyo, y que ni han perdido ni ganado. De manera que
lo justo es el medio entre cierta pérdida y ganancia, que es el tenerlo igual,
y lo más y lo menos en las cosas que no son voluntarias antes y después.
Capítulo V
Del
talión, del dinero y de la necesidad
Declaradas las dos especies de la vulgar
justicia, la una que consiste en los comunes repartimientos de honras y
intereses, y la otra en la reformación de los particulares contractos, así
voluntarios como forzosos, en lo cual se comprenden los dos géneros de
acciones, civiles digo y criminales, y la regla que el recto juez debe guardar
en el juzgar rectamente, que es quitar del que hizo el agravio y añadir al que
lo recibió hasta reducirlos a igualdad, trata agora, en el capítulo quinto, de
la pena del talión, tan celebrada entre jurisconsultos, que es cuando uno
recibe el mismo mal que a otro hizo, como si juró falso contra otro en causa
capital, lleve la misma pena que había de llevar el reo, y en las demás causas
criminales de la misma manera. Prueba, pues, no ser cierta regla de justicia la
pena del talión, por las diversas calidades que puede haber en los agente y
paciente. Como si uno diese una cuchillada al rey, o al que su persona
representa, no pagaría con recebir otra cuchillada, sino que sería digno de
todo género de castigo, por haber tenido en poco el ofender la majestad
pública. Y a más desto, como todas las voluntarias contrataciones se hacen con
el dinero, o se, reducen al dinero, trata del uso del dinero, y cómo los
contractos se han de reglar por él, y él ha de ser la ley dellos. Y también
cómo la necesidad de las cosas que para conservar la vida son menester, hizo
los contractos y las demás artes que se tratan en la vida.
Paréceles a algunos que la pena del talión es
del todo justa, como lo dijeron los pitagóricos difiniendo desta manera lo
justo: ser cuando uno recibe lo mismo que hizo a otro. Pero el talión ni
conforma con lo legítimo ni menos con lo público (llamo público lo que
a todos pertenece), ni tampoco con lo justo distributivo, ni con lo que
consiste en el reformar de los contractos. Aunque en esto parece que quieren
dar a entender lo justo que los poetas a Radamante atribuyen en sus fábulas:
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Si el mismo daño que hizo padeciere,
|
|
Será recto el juicio que se hiciere.
|
Porque muchas veces no conforman con lo de
razón. Porque si uno, administrando cargo público, hirió a uno, no por eso ha
de recebir otra tal herida, y si uno hirió al que administraba cargo público y
regía la república, no solamente merece que le den otra herida, pero todo grave
castigo. A más desto, mucha diferencia hay de lo que voluntariamente se hace a
lo que se hace contra voluntad. Pero en las compañías de contrataciones tal
justicia como ésta ha de consistir en el talión, y comprenderlo en sí, conforme
a proporción, y no conforme a igualdad. Porque la conservación de la república
consiste en darle a cada uno lo que merece, conforme a la regla de
proporciones. Porque, o pretenden retaliar el mal que les han hecho, y si no
les parece que es vida de servidumbre si no se satisfacen, o que les
gualardonen el bien. Y sin esto no hay comunicación de dádivas, con las cuales
las civiles compañías se conservan. Y por esto, en medio de la ciudad
edificaban el templo de las gracias: porque haya entre las gentes gualardones,
porque esto es proprio del agradecimiento; porque el que ha recebido la buena
obra tiene obligación de hacer otro tanto por el que la hizo, para que el tal
comience de nuevo a hacerle otras buenas obras. Y la gratificación, que ha de
ser conforme a proporción hecha, ha de tener diametral oposición. Como si
hiciésemos cuenta que el arquitecto es a, y el zapatero b, la
casa c, el zapato d. El arquitecto, pues, o albañir, ha de
tomar en cuenta al zapatero la obra que hace el mismo zapatero, y él al
zapatero darle la que él hace. Si hobiere, pues, de principio, entre ellos
igualdad proporcionada y después sucediere el talión, sera lo que decimos, y si
no, no habrá igualdad ni podrá durar aquel contracto. Porque puede ser que la
obra del uno sea de mucho más precio y valor que la del otro. Conviene, pues,
que las tales obras se igualen. Y lo mismo se ha de hacer en todas las demás
artes y oficios. Porque si el que obra no tiene tasa en cuánto y qué tal ha de
hacer, y el que recibe de la misma manera, vernán las artes a perderse. Porque
nunca se hace la contractación de dos de una misma arte, como digamos agora de dos
médicos, sino de médico y labrador y, generalmente, de artes diversas y no
iguales; y por esto conviene que vengan estos tales a igualarse. Por tanto,
conviene que todas las cosas en que ha de haber contratación, sean de manera
que puedan admitir apreciación. Para lo cual se inventó el uso del dinero, y es
la regla del contrato, porque todas las cosas regla, y por la misma razón el
exceso y el defecto; ¿cuántos pares, hagamos cuenta, de zapatos serán
equivalentes a una casa, o a un mantenimiento? Conviene, pues, que cuanta
diferencia hay del albañir al zapatero, tantos más pares de zapatos se pongan
por precio de la casa, o del mantenimiento. Porque si así no se hace, ni habrá
contratación ni compañía. Lo cual no se podría hacer si en el valor no tuviesen
alguna proporción.
Conviene, pues, como ya está dicho, que todas las cosas se
reglen con alguna regla común, la cual es, en realidad de verdad, la necesidad,
que es la causa de todas las cosas. Porque si los hombres no tuviesen necesidad
de nada o no de una misma manera, o no habría contratación entre ellos, o sería
no conforme. Inventose, pues, el dinero como un común contrato de la necesidad
de común consentimiento de los hombres. Y por esto se llama en griego nomisma,
como cosa que no es tal por su naturaleza, sino por ley, la cual los griegos
llaman nomon, y está en mano de las gentes mudarla y hacerla que no
valga.
Entonces, pues, habrá talión, cuando estas cosas se igualaren. Como
agora, la misma diferencia que hay del labrador al zapatero, hay de las obras
del zapatero a las del labrador. Cuando contrataren, pues, hanlo de reducir a
figura de proporción, porque si no el uno de los extremos terná ambos a dos
excesos; pero cuando cada uno viniere a tener lo que es suyo, entonces serán
iguales y ternán comunidad, porque puede haber entre ellos esta igualdad. Sea
el labrador a, el mantenimiento c, el zapatero b, su
obra que se ha de igualar d. Y si desta manera no se retaliasen, no
podría haber comunicación ni contracto. Y que la necesidad y menester sea sola
la causa de todo véese por la obra, porque cuando o el uno no tiene necesidad
del otro, o ni el uno ni el otro, no contratan. Como cuando uno no tiene
necesidad de lo que el otro tiene, como si dijésemos, vino, danle que lleve, a
trueque dello, trigo; conviene, pues, que se iguale lo uno con lo otro. Pero,
para el contrato venidero, si agora el tal no tiene necesidad de las cosas,
pues verná tiempo que la terná, el dinero es como un fiador para nosotros.
Porque ha de estar puesto por ley que cada uno, trayendo el dinero, pueda
llevar lo que se vendiere. Y sucede lo mismo en esto que en lo otro, porque no
es siempre de un mismo valor, aunque parece que él quiere conservarlo más
durable. Y por esto conviene que estén todas las cosas apreciadas, porque desta
manera siempre habrá contrato, y habiéndolo habrá comunicación. Es, pues, el
dinero, como una medida que reduce a proporción todas las cosas y las iguala.
Porque no habiendo contrato no habrá comunicación, ni faltando la igualdad
habrá contracto, ni faltando la proporción podría haber igualdad. En realidad
de verdad, pues, es imposible que las cosas, entre cuyos valores hay muy gran
distancia, puedan reducirse a proporción. Pero, por la necesidad, sucede que
una cosa particular baste, y esto por el consentimiento que las gentes tienen
dado en ello. Y por esto el dinero se llama en griego nomisma, que
casi quiere decir regla, porque todas las cosas reduce a proporción, pues todas
las cosas se reglan con el dinero. Sea, pues, la casa a, cien coronas b,
la cama c; valga a la mitad que b, si la casa vale cincuenta
coronas, o lo igual dellas. La cama valga la decena parte que las cien coronas,
que es que valga c la décima parte de b. Véese de aquí claro
que cinco camas harán el valor de una casa. Entendido, pues, está que, antes
que se inventase el uso del dinero, se hacían desta manera los contractos.
Porque todo es una misma cosa dar cinco camas por una cosa, y dar el valor de
cinco camas. Ya, pues, está entendido qué cosa es lo injusto y qué lo justo.
Entendido, pues, esto, también está muy claro, que el hacer justicia es el
medio entre hacer agravio y recebirlo. Porque el hacer agravio es tener más y
el recebirlo tener menos; pero la justicia es medianía, aunque no de la misma
manera que las demás virtudes de que arriba se ha tratado, sino porque es
propria del medio, quiero decir de lo igual, y de los extremos la sinjusticia.
Es, pues, la justicia un hábito que hace al justo pronto en hacer, de su
propria voluntad y elección, las cosas justas, y apto para hacer repartición de
las cosas, ora entre sí mismo y otro, ora entre otras personas diferentes, pero
no de tal manera que de lo bueno y digno de escoger tome la mayor parte para
sí, y para su prójimo deje la menor, y haga al revés en lo que es perjudicial, sino
que reparta por igual conforme a proporción; y de la misma manera lo ha de
hacer repartiendo entre personas diferentes. La sinjusticia induce al injusto a
todo lo contrario, lo cual es el exceso y el defeto de lo útil y perjudicial
fuera de toda proporción. Y por esto la sinjusticia se dice exceso y defecto,
porque consiste en exceso y en defecto, que es en el exceso de lo que
sencillamente es útil, y en el defecto de lo que es perjudicial. Y en las demás
cosas, lo que es entero y perfecto es de la misma manera, pero lo que va fuera
de proporción no tiene regla cierta, sino como caiga. Mas en lo que toca al
agraviar, lo menos es ser agraviado y lo más agraviar. Desta manera, pues,
habemos tratado de la justicia y sinjusticia, qué tal es la naturaleza y propriedad
de cada una, y de la misma manera de lo justo y injusto así generalmente y en
común.
Capítulo VI
De las
sinjusticias y agravios, y de lo justo de la república o político, del derecho
del señor, del padre y del señor de casa
En el capítulo sexto pone primeramente
diferencia entre estas dos cosas: hurtar y ser ladrón, adulterar y ser adúltero
y sus semejantes, que el ser ladrón, adúltero y tales cosas como éstas dicen
hábito y costumbre, y así por las leyes son más gravemente castigadas, que si por
una flaqueza cayeren en ello alguna vez no teniéndolo por hábito y oficio.
Después trata de lo justo civil y del derecho del señor y del padre, y del
señor de casa. Donde avisa lo que en lo de República se verá mejor,
que para regirse bien una república no han de mandar los hombres sino las
leyes, y los hombres no han de ser sino ejecutores dellas. Porque como los
hombres sen quieren tanto a sí mismos, siempre toman la mayor parte del bien
para sí, y del mal escogen la menor, lo cual es contra la justicia si no se
hace con equidad y como debe.
Pero porque puede acontecer que uno haga
agravio, y no por eso sea injusto, ¿qué agravios diremos que ha de hacer en
cada género de sinjusticia, para que ya se llame injusto, como ladrón o
adúltero o salteador? ¿O diremos que en esto no hay ninguna diferencia? Porque
si aconteciese que un hombre tuviese acceso con una mujer sabiendo qué mujer es
la con quien lo tiene, pero que el tal acceso no tuvo principio de determinada
elección, sino que cayó en ello ocasionalmente por flaqueza de ánimo, este tal
agravio cierto hace, mas no es aún del todo injusto, así como uno no por
cualquier cosa que hurte es ladrón, aunque haya hurtado, ni adúltero aunque
haya cometido un adulterio. Y de la misma manera es en todo lo demás. Ya, pues,
está arriba declarada la conformidad y respecto que la pena del talión tiene
con lo justo.
Habemos, pues, de entender, que esto que inquirimos puede ser por
sí mismo justo, y también justo civil; lo cual no es otra cosa sino una
comunidad de vida, para que en la ciudad haya suficiencia de hombres libres y
iguales o en número o conforme a proporción.
De manera, que los que esto no
tienen, no guardan entre sí civil justicia, sino alguna otra que tiene
aparencia de justicia. Porque para aquellos para quien la tal ley se hace,
justo es, y la ley hácese para el injusto, pues no es otra cosa el público
juicio, sino determinación de lo justo y lo injusto. Y dondequiera que la
sinjusticia mora, mora también el hacer agravios, pero no en todos aquellos que
hacen agravios se puede decir que hay sinjusticia, pues es la sinjusticia
tomarse para sí mayor parte de las cosas que son absolutamente buenas y menor
de las que son absolutamente malas. Y por esto, no se permite que el hombre
mande, sino la razón, porque el hombre tómaselo aquello para sí y hácese
tirano, y el que rige ha de ser el guardián de lo que es justo. Y si de lo
justo, también de lo igual. Y así por cuanto el justo no parece que tiene más
que los otros, si justo es (porque no reparte más para sí de lo que es
absolutamente bueno, si ya por ley de proporción no le pertenece) el justo
trabaja para otrie, y por esto dicen que es bien ajeno la justicia, como ya
también arriba lo dijimos. Es, pues, razón que se le dé algún premio al hombre
justo, y éste sea la honra y dignidad, con la cual, los que no se tienen por
contentos, hácense tiranos.
El derecho del señor y el del padre no son lo mismo
que éstos, sino que les parecen en algo, porque nadie puede hacer agravio a las
cosas que son absolutamente suyas. Y el siervo y el hijo, mientras es pequeño y
no está emancipado de la patria potestad, es como parte del padre o del señor,
y ninguno para sí mismo nunca escoge el perjudicar ni hacer daño. Y así contra
este derecho nunca se comete agravio. De manera que la civil equidad, ni se
puede decir justa ni injusta, porque está hecha conforme a ley, y en personas
sobre quien puede hacerse ley, que son los que tienen iguales veces en el
mandar y ser mandados. Y por esto, más con verdad se puede decir que hay derecho
sobre la mujer, que sobre los hijos o criados, porque esto es lo justo
familiar, lo cual también de lo civil es diferente.
Capítulo VII
De lo
justo natural y legitimo
En el séptimo capítulo distingue Aristóteles
lo justo civil en dos especies: uno que es natural y por naturaleza tiene
fuerza de ser justo, como es la defensión de la propria vida, otro que obliga,
no por naturaleza, sino por voluntaria aceptación de los hombres, y porque
ellos voluntariamente quisieron ponerse aquellas leyes de vivir por vivir vida
más quieta, como prohibir tal o tal traje. Disputa si hay cosa alguna que
naturalmente sea justa (la cual disputa pone también Platón en el primero de República),
y prueba haberlas muchas.
De lo justo civil, uno hay que es natural, y
otro que es legítimo.
Pero aquello es justo natural, que donde quiera tiene la
misma fuerza, y es justo no porque les parezca así a los hombres, ni porque
deje de parecerles justo legítimo es lo que al principio no había diferencia de
hacerlo desta manera o de la otra, pero después de ordenado por ley ya la hay,
como pagar por un captivo diez coronas, o sacrificar una cabra y no dos ovejas.
Ítem, las demás cosas que particularmente se mandan por ley, como hacer
sacrificio a Brasida, y las ordinaciones que hacen los concejos. Algunos, pues,
hay que son de opinión que todo lo legítimo es desta manera, porque lo que
natural es, no puede mudarse, y donde quiera tiene una misma facultad, como
vemos que el fuego quema aquí y también en la tierra de los persas.
Pero las
cosas justas véese que se mudan. Pero esto no es así, generalmente hablando,
sino en alguna manera. Y entre los dioses por ventura es así, que no hay cosa
mudable; pero entre nosotros bien hay cosas naturales que se mudan, aunque no
todas. Pero con todo eso hay justo que es por naturaleza, y justo que no es por
naturaleza. Cuál, pues, de los que se pueden mudar de otra manera es natural, y
cuál no sino legítimo y por aceptación, aunque los dos se muden de una misma
manera, fácilmente se entiende. Y la misma distinción bastará para todo lo
demás. Porque naturalmente la mano derecha es de más fuerza, y con todo es
posible que todos los hombres se valiesen igualmente de las dos manos.
Pero las
cosas justas que son por aceptación y porque conviene hacerse así, son semejantes
a las medidas. Porque ni las medidas del vino ni las del trigo son iguales en
todas las tierras, sino do las cosas se compran son mayores, y do se venden son
menores. De la misma manera lo justo no natural, sino humano, no es todo uno
dondequiera, pues no es un mismo el modo de regir la república. Pero el mejor y
más perfecto modo de gobierno de república sólo éste es un mismo naturalmente
dondequiera. Hase, pues, cada una de las cosas justas y legítimas como se ha lo
universal con lo particular. Porque los negocios que se hacen son muchos, pero
las cosas justas tienen cada una por sí su especie, pues son universales. Entre
lo injusto y el agravio hay esta diferencia y también entre lo justo y la
justicia, que lo injusto es tal por naturaleza o por ordinación y esto mismo
cuando se pone por obra es agravio, pero antes de hacerse no se dice agravio,
sino cosa injusta, porque cuando se hiciere será agravio. Y de la misma manera
habemos de decir de la justicia. Aunque obra justa es más general vocablo, y la
justicia parece que quiere más significar la enmienda del agravio. Pero qué
especies tiene cada cosa destas y cuántas, y en qué géneros de cosas consiste,
después lo trataremos.
Capítulo VIII
De las
tres especies de agravios con que los hombres son perjudicados
Cumple Aristóteles lo que prometió al fin del
capítulo pasado, y distingue por sus especies los agravios para que puedan
mejor juzgar dellos los hombres, primeramente en dos especies, diciendo cómo
hay unos forzados y otros voluntarios, y éstos son los peores de todos. Los
forzados después dividelos en dos especies, unos que suceden por violencia, que
son los que el principio y causa procede de fuerza, y otros por ignorancia. Los
de ignorancia divide en otras tres especies: unos que proceden de ignorancia
crasa, que procede de la negligencia que uno tuvo en saber lo que le convenía
para hacer las cosas, y éstos son los peores; otros de ignorancia invincible
(como dicen nuestros teólogos), como fue el parricidio y maternal ajuntamiento
que de Edipo se cuenta en las fábulas antiguas; otros, por fortuna, como si a
uno, reventándole el arcabuz, le aconteciese herir o matar al que le está al
lado.
Pero cuando alguno de los justos o injustos
sobredichos hace algún agravio o alguna obra de justicia, dícese que hace
justicia o agravio si lo hace de su propria voluntad. Mas si por fuerza lo
hace, ni hace justicia, ni agravia, sino accidentariamente, porque aconteció
ser justo o injusto lo que hacía. Pero el agravio y la obra de justicia
distínguense en ser voluntarias o forzosas, porque el agravio cuando se hace
voluntariamente es reprendido y es agravio entonces. De manera, que puede
acontecer que alguna cosa sea injusta y no sea aún agravio, si no se le añade
el ser obra voluntaria. Llamo voluntario (como ya al principio se dijo) lo que
uno hace por sí mismo, entendiendo que está en su mano, y no ignorando a quién,
ni con qué, ni por qué lo hace, como si hiere sabiendo a quién hiere, y con qué
y por qué lo hiere, y cada cosa déstas la hace de propósito deliberado y no
accidentariamente ni por fuerza. Como si uno tomando la mano de otro lo hiriese
con su misma mano, no herirá el tal voluntariamente, porque no está en su mano
el no hacerlo. Puede también acontecer que el que fue herido fuese el padre, y
el que lo hirió lo tomase por otro alguno de los que presentes estaban, y no
entendiese que era su padre. Lo mismo habemos de decir del fin por que lo hizo,
y en fin de todo el hecho.
Todo aquello, pues, que se hace no entendiéndose, o
ya que se entienda no estando en su mano, o por ajena violencia, se dice ser
forzoso. Porque muchas cosas de las que naturalmente hay en nosotros
sabiéndolas las padecemos o hacemos, de las cuales ninguna se dice voluntaria
ni forzosa, como el envejecerse y el morir, y lo mismo es en las cosas justas y
injustas lo que accidentariamente sucede. Porque si uno por fuerza y por temor
restituyese lo que tenía en depósito, no diremos que obra lo de justicia, ni
que hace cosas justas sino accidentariamente. De la misma manera el que por fuerza
y contra su voluntad deja de restituirlo, accidentariamente diremos que hace
agravio y obra cosas injustas. Las cosas, pues, voluntarias, unas se hacen por
elección y otras sin elección. Por elección se hacen las cosas que se hacen con
consulta, y sin elección las que se obran sin consulta. Siendo, pues, tres las
especies de los daños que en las contrataciones suceden, las cosas que por
ignorancia se hacen son hierros, cuando uno los hace no entendiendo ni a quién,
ni qué, ni con qué, ni por qué. Porque o no pensó arrojarlo, o no aquel, o no
con aquello, o no por aquel fin, sino que sucedió al revés de como él pensó,
como si lo arrojó, no por herirle, sino por picarle, o si no a quien quiso, o
no como quiso. Cuando el daño, pues, es fuera de razón, dícese desgracia, pero
cuando es no fuera de razón, pero sin malicia, dícese hierro (porque hierra uno
cuando en él está el principio y origen de la causa, y es desgraciado cuando en
él no está); mas cuando lo entiende y no lo hace sobre consulta dícese injuria
o agravio, como lo que por enojo se hace, o por otras alteraciones que o la
necesidad o la naturaleza a los hombres acarrea. Porque los que en semejantes
cosas perjudican y hierran, dícense que hacen injuria, y los hechos se llaman
agravios, pero ellos por esto no son aún del todo injustos ni perversos, porque
aquel tal daño no procede de maldad. Pero cuando con consulta y elección lo
hace, llámase injusto y mal hombre. Por esto las cosas que con enojo se hacen
no se dicen, y con razón, proceder de providencia. Porque no comienza el hecho
el que hace algo con enojo, sino el que le hace que se enoje. A mas desto en
semejantes negocios nunca se disputa si fue así o si no fue, sino si hubo justa
razón para ello, porque la saña es una injuria manifiesta; ni se disputa si fue
o no fue, como en las contrataciones, en las cuales, de necesidad el uno o el
otro ha de ser mal hombre, si ya por olvido no lo hacen, pero cuando del hecho
concuerdan, dispútase cual de las dos partes pide justicia, mas el que antes de
hacerlo pensó y deliberó no lo ignora. De manera, que el uno pretende que ha
recebido agravio, y el otro que no. Pero el que sobre consulta hace daño, hace
agravio, y así el que semejantes agravios hace ya es injusto, cuando fuera de
proporción y de igualdad lo hace. De la misma manera el justo cuando sobre
deliberación hiciere alguna obra justa, la cual entonces la hace, cuando la
hace voluntariamente. Pero de las cosas forzosas unas hay que son dignas de
misericordia y otras que no. Porque las cosas que los hombres hierran no sólo
ignorantemente, pero también por ignorancia, dignas cierto son de misericordia.
Pero las que se hacen, no por ignorancia, sino ignorantemente por alguna
alteración ni natural ni humana, no son dignas de misericordia.
Capítulo IX
Del
recebir agravio cómo acontece, y que ninguno voluntariamente lo recibe
En el capítulo nono, tomando ocasión de unos
versos de Eurípides, disputa qué manera de cosa es el recebir agravio, y prueba
ser cosa violenta y en ninguna manera voluntaria; disputa asimismo si uno puede
voluntariamente a sí mismo agraviarse, y si el disoluto hace a sí mismo
voluntariamente perjuicio, y otras cosas semejantes.
Dudará por ventura alguno si habemos del
recebir y hacer agravio suficientemente disputado. Y primeramente, si es verdad
lo que Eurípides escribe fuera de toda buena razón:
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Pónesteme a preguntar
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Cómo a mi madre maté:
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En breve te lo diré,
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Sin mucho tiempo gastar.
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Yo quise y ella aprobó
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De aquella suerte el morir,
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O, enfadada del vivir,
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A matarla me forzó;
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¿por ventura pasa así en realidad de verdad,
que uno voluntariamente es agraviado o no, sino que cualquier recebir de
agravio es forzoso así como el hacerlo es voluntario, o es todo recebir de
agravio o voluntario o forzoso, así como el hacerlo todo es voluntario, o
diremos que un recebir de agravios hay voluntario y otro forzoso, y, de la
misma manera en el recebir buenas obras? Porque todo hacer justicia es
voluntario. De manera que parece conforme a razón, que el recebir agravios y el
recebir buenas obras, el uno al contrario de lo otro, sean cosas voluntarias o
forzosas. Parecería, cierto, cosa fuera de razón, que todo recebir de buenas
obras fuese voluntario, porque muchos, cierto, las reciben muy contra su
voluntad. Pues también alguno dudaría si cualquiera que padeció cosa injusta,
padeció injuria, o si es lo mismo en el padecerla que en el hacerla, porque
puede acontecer que accidentariamente uno obre ambas maneras de justo, y de la
misma manera injusto. Porque no es todo uno hacer cosas injustas y agraviar, y
de la misma manera tampoco es todo uno sufrir injurias y ser agraviado, y
asimismo habemos de juzgar del hacer cosas justas y recebirlas. Porque es
imposible que uno sea agraviado, sin que haya algún otro que le agravie, ni que
alguno reciba buenas obras, sin que haya alguno que las haga. Y si, general y
sencillamente hablando, el hacer agravio es hacer uno a otro daño
voluntariamente, que es sabiendo a quién, y con qué, y cómo, cierta cosa será
que el disoluto voluntariamente a sí mismo se hace daño, y a sí voluntariamente
será agraviado, y sucederá que uno a sí mismo se haga agravio. Esta es, pues,
una de las cosas que dudábamos: si puede uno a sí mismo agraviarse. Asimismo,
por el vicio de la disolución uno voluntariamente se dejará perjudicar de otro
que voluntariamente también le perjudique, de manera, que será verdad que uno
voluntariamente sea agraviado. ¿O diremos que no está entera aquella
difinición, sino que se ha de añadir que hace daño sabiendo a quién y con qué,
y cómo, y esto contra la voluntad de aquel que lo recibe? De manera que uno
podrá recebir daño de su voluntad y sufrir cosas injustas, pero agravio ninguno
lo recebirá de su voluntad, porque ninguno lo ama, ni aun el disoluto, sino que
obra contra su voluntad, porque ninguno quiere lo que no tiene por bueno, y el
disoluto hace lo que entiende que no debría hacer. Y el que sus proprias cosas
da, como Homero dice de Glauco, que le daba a Diómedes las armas de oro por las
de hierro, y lo que valía ciento por lo que valía nueve, no es agraviado,
porque en su mano está el no darlas, pero el ser agraviado no está en su mano,
sino que de necesidad ha de haber otro que le agravie. Cosa, pues, es muy clara
y manifiesta que el ser agraviado no es cosa voluntaria. De las cosas asimismo
ya arriba propuestas, dos nos restan por disputar: cuál es el que hace el
agravio, el que en el repartir da uno más de lo que merece, o el que lo recibe;
y lo segundo: si uno a sí mismo se puede hacer agravio. Porque si lo que
primero habemos dicho es verdad, el que reparte es el que hace el agravio, y no
el que toma lo que es más. Y si uno reparte más para otro que para sí, sabiendo
lo que hace, y de su propria voluntad (lo cual parece que hacen los hombres que
son bien comedidos), éste tal a sí mismo él mismo se hará agravio, porque el
hombre de bien y virtuoso siempre es amigo de tomarse para sí lo menos. O
diremos que esto no es verdad así sencillamente, sino que por ventura de otro
bien recibe más, como digamos de la honra, o de lo que es absolutamente bueno.
A más de que se suelta fácilmente el argumento por la difinición del agraviar,
porque no padece cosa contra su voluntad, de manera que en cuanto a aquello no
recibe agravio, sino que recibe daño solamente. Cosa, pues, es cierta que el
que reparte es el que hace el agravio siempre, y no el que recibe, porque no
hace agravio el que tiene lo injusto, sino el que tiene facultad de hacerlo de
su voluntad, lo cual consiste en el que es origen y principio de aquel hecho,
lo cual está en el que lo reparte y no en el que lo recibe. Asimismo esto que
decimos hacer tómase de muchas maneras, porque una cosa sin ánima puede matar,
y la mano y el siervo mandándoselo el señor, el cual no hace agravio, pero hace
cosas injustas. Asimismo si lo juzga sin entenderlo, no hizo agravio a lo justo
legítimo o legal, ni el tal juicio es injusto, sino como injusto. Porque lo
justo legal es diferente de lo justo principal. Pero si entendiéndolo lo juzgó
injustamente, excede este tal la igualdad del favor o del castigo. Aquel, pues,
que desta manera juzgó injustamente, tiene demás, de la misma manera que el que
se toma para sí parte del agravio que hace. Porque aquel que a los tales
adjudicó el campo, no recibió dellos campo, sino dinero. Piensan, pues, los
hombres que está en su mano el hacer agravio, y que por esto es cosa fácil ser
un hombre justo. Pero no es ello así. Porque tener uno acceso con la mujer de
su vecino, y herir a su prójimo, y entregar con su mano su dinero, cosa fácil
es, y que está en mano de los hombres; pero el hacerlo de tal o tal manera
dispuestos, no es cosa fácil, ni que esté en su mano. De la misma manera el
saber las cosas justas y injustas no lo tienen por cosa de hombre muy sabio,
porque no hay mucha dificultad en entender las cosas de que las leyes tratan.
Pero las cosas justas no consisten en esto, sino accidentariamente, sino en
cómo se han de hacer y distribuir las cosas justas, lo cual es cosa de mayor
dificultad que entender las cosas provechosas para la salud. Porque en la
medicina cosa fácil es conocer la miel y el vino, y el veratro y el cauterio y
la abertura. Pero el entender cómo se ha de distribuir esto en provecho de la
salud, y para quién y cuándo, es tan dificultosa cosa como ser uno buen médico;
por esto tienen por cierto que el hacer agravio no menos conviene al justo que
al injusto, porque no menos lo puede hacer el justo que el injusto, antes más
facultad tiene para hacer cada cosa déstas. Porque también el justo tiene
fuerzas para allegarse a la mujer de su vecino y para herir a su prójimo, y el
hombre valeroso también tiene fuerzas para arrojar allá el escudo y para volver
espaldas y huir a do quisiere. Pero el cobardear y hacer agravio no es el hacer
estas cosas sino accidentariamente, sino el hacerlas de tal manera o tal
dispuestos, así como el curar y el dar salud no es el abrir o no abrir, ni el
purgar ni no purgar, sino el hacerlo desta manera o de la otra. Consisten,
pues, las cosas justas en aquellas que participan de las cosas absolutamente
buenas, en las cuales tienen también sus excesos y defectos. Porque en algunos
no hay exceso de bienes, como por ventura en los dioses. En otros no se halla
ningún género de bienes, como en los que tienen la malicia ya incurable, a los
cuales toda cosa les es perjudicial. Otros los tienen cuál más cuál menos, y
desta manera tenerlos es proprio de los hombres.
Capítulo X
De la
bondad y del hombre bueno
Gran mención se hace en los Derechos de lo que
en griego llaman epiices, y en latín aequum bonum; en romance
podémosle decir moderación de justicia. De la cual hay tanta necesidad en el
mundo como del vivir, según a algunos les agrada, en cierta manera, el ser
crueles y rigurosos en el ejecutar la justicia, pretendiendo que por
allí vernán a ser más afamados, y temo no vengan a ser más aflamados. Porque
como las cosas, en particular consideradas, son tan varias, no puede la ley
determinar de muchas dellas tan al caso y conformemente, porque, en fin, la ley
o manda o prohíbe en general, sin circunstancias, que si en todas se ha de ejecutar
como él lo dispone, verná a cumplirse lo que dice el cómico latino: summum
ius, summa injuria, que es: el derecho riguroso es extremo agravio. Como
agora manda la ley que cualquiera que a hombre delincuente diere favor y ayuda,
sea castigado de tal o tal castigo. Un delincuente, huyendo de la justicia,
pidió a otro hombre, que no le conocía, que le mostrase el camino, o que le
pasase si era barquero; este tal no merece castigo por aquella ley, porque éste
no era delincuente para el ánimo del que le enseñó el camino o le pasó el río,
que no había el otro de adevinar. Para esto, pues, es la moderación del juez y
el derecho de igualdad buena, la cual es freno de lo justo legal, como aquí
dice Aristóteles. Desta bondad, pues, trata en este capítulo, y disputa en qué
difiere de la justicia, o si es lo mismo, o especie della.
De la bondad que modera el derecho y del que
es por ella moderado se ofrece haber de tratar, cómo se ha con la justicia, y
lo tal moderado con lo justo. Porque los que curiosamente lo consideran, hallan
que, ni del todo son una misma cosa, ni tampoco diferentes en el género. Porque
algunas veces de tal suerte alabamos esta virtud y al hombre que la posee, que
el vocablo della generalmente lo extendemos a significar con él toda cosa buena,
mostrando que lo más moderado en igualdad es 1o mejor. Otras veces, si
consultamos con la razón, nos parece cosa del todo apartada della el decir que
lo bueno y igual, siendo diferente de lo justo, sea digno de alabanza. Porque,
o lo justo no es bueno, o lo moderado no es justo, si es diferente cosa de lo
justo; o si lo uno y lo otro es bueno, son una misma cosa.
Estas razones, pues,
en lo bueno moderado causan dificultad y duda.
Todo ello, pues, en cierta
manera, está rectamente dispuesto, y lo uno a lo otro no contradice. Porque lo
bueno moderado, siendo y consistiendo en alguna cosa justa, es un justo más
perfeto, y no es mejor que lo justo como cosa de género diverso. De manera que
todo es una misma cosa lo justo y lo bueno moderado; porque siendo ambas a dos
cosas buenas, es más perfecto lo justo moderado. Pero lo que hace dificultad es
que lo bueno moderado, aunque es justo, no es lo justo legal, sino reformación
dél. La causa es que la ley, cualquiera que sea, habla generalmente, y de las
cosas particulares no se puede hablar ni tratar perfectamente en general. Donde
de necesidad, pues, se ha de hablar en general, no pudiéndolo decir así en
común perfetamente, arrímase la ley a lo que más ordinariamente acaece, aunque
bien entiende aquella falta; y con todo eso es recta y justa la ley.
Porque la
falta no está en la ley ni en el que la hace, sino en la naturaleza de la cosa.
Porque la materia de los negocios se vee claro ser deste jaez, pues cuando la
ley hablare en general, y en los negocios sucediere al revés de lo general,
para que la ley esté como debe, aquella parte en que el legislador faltó y
erró, hablando en general, ha de enmendarse, porque si el legislador estuviera
presente, de aquella misma manera lo dijera, y, si lo entendiera, de aquella
manera lo divulgara. Por esto lo bueno moderado es justo, y mejor que alguna
cosa justa, no así generalmente, sino mejor que aquel justo que erró por hablar
así tan en general.
No es, pues, otra la naturaleza de lo bueno moderado, sino
ser reformación de ley en cuanto a la parte en que faltó por hablar tan en
general. Porque esto es la causa de que no se pueden reglar por ley todas las
cosas, porque es imposible hacer ley de cada cosa, y así hay necesidad de
particulares estatutos. Porque la cosa que es indeterminada, también tiene su
regla indeterminada, como la regla de la arquitectura lesbia, que es de plomo,
y así se conforma con la figura de la piedra y no es regla cierta; de la misma
manera se ha el estatuto con los negocios. Entendido, pues, esta qué cosa es lo
bueno moderado y qué es lo justo, y a cuál justo hace ventaja lo bueno
moderado. De aquí se colige claramente cuál es el hombre de moderada justicia,
que es el que elige tal manera de justicia y la pone por obra, ni interpreta
rigurosamente el derecho a la peor parte; antes remite la fuerza y rigor de la
ley, aunque ella hable en su favor. Y semejante hábito que éste es la bondad
moderada, y es parte de la justicia y no hábito diferente della.
Capítulo XI
Cómo
ninguno hace agravio a sí mismo
En este último capítulo concluye la disputa de
la justicia, disputando si puede uno hacerse agravio a sí mismo, como el que a
sí mismo mata, o su propria hacienda destruye; y fundándose en los principios
ya puestos, prueba que no, porque no hay agravio voluntario, y, pues aquél
voluntariamente se perjudica, no se hace agravio aunque se haga daño. Pero hace
agravio a la república introduciendo ejemplo de hecho tan perverso.
Pero si puede uno o no puede a sí mismo
agraviarse, de lo que ya está dicho se entiende fácilmente. Porque unas cosas
justas hay que las dispone la ley conforme a todo género de virtud, como agora
que no manda que ninguno a sí mismo se mate, y lo que no manda prohíbelo. A más
desto, cuando uno, sin legítima causa, perjudica a otro sin haber dél recebido
perjuicio, voluntariamente perjudica, y aquél perjudica voluntariamente, que
sabe a quién y cómo. Pues el que de ira a sí mismo se mata voluntariamente, lo
hace contra toda buena razón, haciendo lo que la ley no le permite. De manera
que hace agravio, pero, ¿a quién?: a la república, pero no a sí mismo, pues
voluntariamente lo padece, y ninguno es voluntariamente agraviado. Y por esto
la república castiga semejantes hechos y tiene ya ordenada afrenta para el que
a sí mismo se matare, como a hombre que hace agravio a ella. A más desto, el
que solamente hace agravio y no ha llegado a lo último de la maldad, en cuanto
tal no puede a sí mismo agraviarse, porque este tal es diferentemente malo que
no el otro; porque hay algún injusto que es malo, de la misma manera que el
cobarde, y no como hombre que ha llegado ya al extremo de maldad. De manera
que, conforme a esta sinjusticia, ninguno hace agravio a sí mismo, porque se
seguiría que una misma cosa juntamente a un mismo se le añade y se le quita, lo
cual es imposible, sino que siempre lo justo y lo injusto ha de suceder entre
muchos, de necesidad, y ha de ser voluntario y hecho por elección, y, primero,
porque el que hace daño a otro por volver las veces al que primero le
perjudicó, no parece que hace agravio, pero el que a sí mismo se perjudica,
juntamente hace y padece unas mismas cosas. A más desto, que sucedería que
voluntariamente alguno fuese agraviado. Dejo aparte que ninguno puede agraviar
sin hacer alguna particular especie de agravio, y ninguno comete adulterio con
su propria mujer, ni horada sus proprias paredes, ni hurta sus proprias cosas.
En fin, el no poder agraviar nadie a sí mismo, muéstrase claro por la
difinición de el recebir agravio voluntario. Cosa, pues, es cierta y manifiesta
que lo uno y lo otro es cosa mala, digo el recebir agravio y el hacerlo, porque
el recebir agravio es tener menos de lo justo, que es medio, y el hacerlo tener
más; como en la medicina el exceder o faltar de la templanza sana; y en el arte
de la lucha y ejercicios corporales, exceder o faltar de buen hábito de cuerpo.
Pero, con todo eso, es peor el hacer agravio que no el recebirlo. Porque el
hacer agravio trae consigo anexa la maldad, y es cosa digna de reprensión, y
que procede o de la extrema maldad, o de la que no está lejos della. Porque no
toda cosa voluntaria trae consigo agravio. Pero el recebir agravio puede
acontecer sin maldad y sin caer en vicio de sinjusticia. De manera que el
recebir agravio, cuanto a su propria naturaleza, menor mal es que el hacerlo,
aunque accidentariamente puede acontecer que sea mayor el mal; pero lo
accidentario no lo considera el arte, sino que dice: el dolor de costado es más
grave enfermedad que un encuentro del pie, aunque, accidentariamente, alguna
vez el encuentro del pie podría ser mayor, como si uno tropezando cayese y
viniese a manos de los enemigos y pereciese uno; pues no se dice bien que
guarda justicia para consigo mismo, pero para algunas cosas suyas bien se dice,
por una manera de semejanza y metáfora, aunque no toda manera de justicia, sino
la señoril y familiar. Porque en estas razones difiere la parte del alma que es
capaz de razón de la que no lo es, con las cuales partes teniendo cuenta,
parece que puede uno a sí mismo agraviarse, pues puede en ellas padecer algo
contra los deseos dellas. De la misma manera, pues, que entre el que gobierna y
el súbdito hay su justo, de la misma parece que lo habrá entre estas dos
partes. De la justicia, pues, y de las demás morales virtudes, desta manera
habemos disputado.
Lo que Aristóteles dice aquí, que el que
perjudica a otro por satisfacerse del agravio que aquel tal le ha hecho no le
hace agravio, también lo dice Tulio en los Oficios. Pero el uno y el
otro serían como hombres que no aprendieron en escuela cristiana. Porque hacen
agravio a la divina justicia usurpándole su oficio, el cual es castigar a los
que hacen agravios a sus prójimos. Y aunque no luego los castiga, él sabe por
qué lo hace; pero es cierto que no quedará agravio ninguno sin castigo. Mejor
se acercó a1 blanco de la verdad Platón en el diálogo Criton, donde,
en persona de Sócrates, dice que ni aun por satisfacerse ni por salvar la vida
se ha de hacer a nadie perjuicio. También lo que dice de la justicia de las dos
partes del alma, es la que los teólogos llaman justicia original, cuando la
parte superior, que es la razón, manda, y la inferior, que es la parte que
apetece, obedece a la razón, rehusando las cosas que la razón dice que no
convienen; y este es el mejor del hombre, en el cual fueron criados nuestros
primeros padres; y cuando esta orden se pervierte, amotinándose la parte
inferior contra la superior, caemos en los vicios.